Derechos de Autor de las Fotografías o Imágenes en Internet

 Derechos de Autor de las Fotografías o Imágenes en Internet


 Antecedentes de Derecho de Autor

Los orígenes del Derecho de Autor datan de la Edad Media 


Hasta bien entrado el siglo XV, la difusión de los libros se hacía mediante copias manuscritas, los llamados amanuenses, que como su nombre indica eran personas dedicada a la copia la mayoría de ellos eran monjes o frailes, cuya única función era la de orar y copiar los libros que la propia iglesia, nobles o reyes encargaban. También se utilizaron los copistas para la traducción de los textos provenientes del griego o del latín. Este tipo de copias obligaba a forzar la vista, con una luz muy escasa y pobre, el trabajo se hacía duro e ingrato. Los copistas trabajaban cada día en un fragmento del ejemplar a copiar o bien se creaban códices donde cada copista se ocupaba de un cuadernillo específico.










Durante esta época había personas que se llamaban “copistas” las cuales se dedicaban a hacer réplicas de libros, en las cuales muchos eran mojes que realizaban réplicas de ejemplares de la Biblia a petición de la nobleza.

 

La figura desapareció a partir de 1546 cuando Gutemberg creó los móviles que marcaron el nacimiento de la imprenta y ello trajo como paso la producción y reproducción de los manuscritos y la transformación de un proceso editorial.

En 1686 se encontró un ordenamiento sajón que protege de los plagiarios el derecho de los autores, el cual esta regido por principios que regulaban los acuerdos de publicación de obras. Por otro lado en el derecho español no había protección hacía los autores y en 173 fue cuando gracias al rey Carlos III se otorgó a los autores el privilegio sobre la impresión de sus obras, con el cual no se extinguía al morir el autor sino que pasaba a su herederos por 10 años.

 

La regulación sobre la materia avanzó poco a poco y en 1837 finalmente nace el derecho autoral a los traductores y para 1847 la Ley Española de la Propiedad Literaria.

La primer legislación en materia de derechos de autor nació con el Estatuto de la Reina Anna, en 1710 con el que se conoce como antecedente del “copyright” a partir del cual se reconoce a los autores el derecho exclusivo sobre la impresión y difusión de sus obras ya que en la antigüedad dicho derecho le correspondía a los editores.

 

En esta ley se establecía que los editores tenían el derecho exclusivo sobre el copyright y sobre todas las obras inéditas durante un plazo de 14 años renovable por el mismo periodo siempre y cuando el autor siguiera con vida y en caso de obras publicadas se concedía un plazo no renovable de 21 años. Una vez concluido el plazo, los autores recobraban el derecho de autorizar la copia de sus obras.

Por su parte el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, mejor conocido como Convenio de Berna fue el primer tratado internacional que creó un sistema uniforme de protección de los derechos de autor. Su objetivo era contribuir a que los nacionales de los estados contratantes obtuvieran protección internacional de su derecho a controlar el uso de sus obras creativas y recibir un pago por él. El texto de ese convenio ha sido revisado varias veces con el objeto de tener en cuenta los cambios fundamentales en las formas de creación utilización y difusión de las obras literarias y artísticas que han tenido lugar con el correr de los años y que en su mayoría fueron resultado de la evolución tecnológica.

 

"El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna, Convención de Berna, CBERPOLA o Tratado de Berna, es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.

La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. Hasta marzo de 2018, 176 estados son parte del Convenio".

 

Los tres principios básicos son los siguientes:

  1. Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o publicadas por primera vez en uno de dichos países, podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.
  2. Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.
  3. Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.


Los elementos esenciales del convenio de Berna son:

Conformación de la unión para la protección de autores de obras literarias y artísticas.
Reciprocidad de protección, condicionada al cumplimiento de la legislación del país donde se vaya a presentar la obra.
Se considera país de origen de una obra donde se publique por primera vez; y en caso de una obra inédita, en el país de nacimiento del autor.
Se gozará del convenio sin distinción de nacionalidad.
Se establecen límites en la traducción y presentación, siguiendo el criterio del autor.
La traducción se protege 10 años luego de la publicación original de la obra.
Protección a todas las obras que no habían entrado al dominio público.
Aplicación del convenio a todas las colonias de los países de la unión.
Se crea la oficina de la unión internacional para la protección de obras literarias y artísticas.
Se establecerá el embargo de las obras que sean fraudulentas y atenten contra los derechos intelectuales.
ANEXO. Se entiende que la fotografía y la coreografía son de producción intelectual, y reciben la misma protección susodicha.



Bibliografía:




Organización Mundial de la Propiedad Intelectual



La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) explica que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, etc. Así como a los símbolos, logotipos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

Esta propiedad intelectual de la que hablamos genera a su vez los derechos de autor sobre obras como libros, música, pintura, escultura, imágenes, películas, programas informáticos… y por supuesto fotografías e infografías.

Claro que normalmente estas creaciones necesitan además un soporte o medio para ser transmitidas, y en estos tiempos Internet resulta ser uno de los métodos de difusión más habituales. 

Para muchos, pensar que algún material esté publicado en internet, significa que es gratis y de libre uso, pero no es así. Hay que recordar que existe el Derecho de Autor. 

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado de Naciones Unidas cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial. 

La OMPI administra seis (6) convenios internacionales en el campo del Derecho de Autor y los Derechos Conexos. Ellos son:

  • Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886).
  • Convención de Roma sobre la Protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961),
  • Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (1971),

Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélites (1974).

A través de su Sector de Derecho de Autor y Derechos Conexos, trabaja actualmente en el desarrollo de normas y de estándares internacionales en el área del derecho de autor. Asimismo, promueve activamente el

  • Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
  • Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), conocidos ambos como "los Tratados Internet de la OMPI", organizando reuniones y seminarios.





Concepto: Regula los derechos subjetivos del autor, sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual.






Derechos de Autor o Copyright

Concepto: Derecho de Autor.

"Rama del Derecho que regula los derechos subjetivos del autor, sobre las creaciones resultantes de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales. Es aquel conjunto de normas jurídicas destinados a regular y establecer los derechos y prerrogativas que tiene el autor sobre la obra producto de su intelecto, abarcando las facultades de autorizar la reproducción de este".


Símbolos del CopyRight



De esta definición y de la combinación anterior de medios de difusión y legalidad vamos a encontrar, en lo que se refiere a derechos de autor de una imagen en Internet, tres casos principales:


  • Vigencia de los mismos.
  • Dominio público.
  • Creative Commons.

Vigencia del Copyright

Es importante señalar que para generar los derechos de autor no se exige ninguna inscripción en un registro, sino que nacen con la creación de la obra en si.

Se debe recordar también que aunque existen armonizaciones o convenios internacionales, las leyes de cada país pueden diferir en algunos puntos en especial respecto al plazo de protección tras el cual los derechos de autor expiran.

El Copyright también dispone de una variante relacionada: el Copyleft  es un tipo de derecho de autor que permite la alteración de una obra y la libre distribución de sus copias, pero que también garantiza los mismos derechos libres para esas versiones modificadas (Ejemplo: Linux SO). Se representa con un símbolo de Copyright invertido.


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